Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y vicepresidenta de SCC:
«Toda decisión del Tribunal de Cuentas en ejercicio de su jurisdicción contable, según la Ley Orgánica de 1982, art. 49, serán susceptibles de ser recurridas en casación ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo (art. 81 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas). Lo que significa que la decisión que tome este Tribunal, no adquiere firmeza si es recurrida en tiempo y forma, como ha anunciado que piensa hacer Sociedad Civil Catalana.»
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