14/11/2025
Teresa Freixes, vicepresidenta de SCC, examina el dictamen del Abogado General del TJUE: «¿Nos sugiere que el procés fue un conflicto armado?

Contundentes reflexiones de Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y vicepresidenta de SCC, en torno al dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en torno a la ley de amnistía:

El terrorismo y el Abogado General del TJUE:

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera criterio de interpretación al Derecho Internacional Humanitario para evaluar la compatibilidad de la Ley Orgánica de Amnistía con el Derecho de la UE.

¿Sabe el Abogado General que el Derecho Internacional Humanitario no es aplicable al terrorismo?

¿Sabe que sólo puede ser aplicado, haya o no terrorismo, en el contexto de un conflicto armado?

Tiene que saberlo, pues en su etapa anterior, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afrontó casos de gran repercusión relacionados con terrorismo.

¿O es que nos está sugiriendo que el procés fue un conflicto armado?

El Abogado General se fundamenta en suposiciones:

Afirma textualmente, en su Dictamen relativo a la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional, que la Ley Orgánica de Amnistía «parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social».

¿Lo parece, Sr. Spielmann?

¿Se ha preocupado Vd. de averiguarlo?

¿Es ésta su función ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

¿No le parece un poco burdo fundamentarse en un «parece»…?

El Abogado General no se entera:

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que la Ley Orgánica de Amnistía no puede ser calificada de autoamnistía porque «no se deduce que las personas que se benefician de la amnistía sean miembros o representantes del Gobierno o del Poder Legislativo que promovieron la aprobación de la ley».

Claro, no lo son, porque fueron juzgados y condenados, con la correspondiente inhabilitación, que no ha sido amnistiada. Pero los actos amnistiables fueron realizados y financiados desde el poder público.

¿Se ha molestado el Abogado General en saber qué se pactó entre el expresident de la Generalitat y el Sr. Santos Cerdán en las reuniones habidas en Ginebra y Waterloo?

¿Carles Puigdemont no era un cargo público?

¿Tampoco lo eran los diputados o los miembros del gobierno autonómico que fueron también considerados culpables de sedición por el Tribunal Supremo? Esos, precisamente, que se jactan en los medios de comunicación de haber intervenido directamente en la fijación del contenido de la ley.

Todo ello lo tiene documentado en el Informe que presentó la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la UE, calificando directamente a la ley como autoamnistía.

El «yo me lo guiso, yo me lo como» nunca ha estado más claro. Pero el Sr. Abogado General no se entera. ¿O no se ha querido enterar?

Newsletter

Quiero recibir información