A pesar de que la defensa había solicitado la suspensión del juicio en aplicación de la ley de amnistía, el Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell ha condenado a medio año de cárcel a un independentista por un delito contra los derechos fundamentales al dar por probado que participó en una concentración violenta contra un acto organizado por Societat Civil Catalana en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2017. Aquel día, J. A. C. P. participó en un acto de boicot, organizado por la autodenominada plataforma antifascista, contra la presencia de nuestra entidad en la Plaza Cívica del campus universitario. Los manifestantes consiguieron superar el cordón de seguridad que les separaba de la carpa donde informábamos de nuestra postura contraria a la deriva independentista de Cataluña. Según consta en la sentencia, “comenzaron a concentrarse a poca distancia de la carpa una multitud de estudiantes de la Plataforma Antifascista, encapuchados, lanzando proclamas, insultos, boicoteando el acto (…) toda vez que después de abalanzarse contra la carpa consiguieron superar el cordón de seguridad formado por vigilantes de la Universidad, destrozando la carpa de información de Sociedad Civil Catalana, no sin antes sustraer una bandera de España y proceder a su quema en mitad de la Plaza Cívica, así como abrir un extintor dentro de la carpa, lo que provocó que los componentes de Sociedad Civil Catalana tuvieran que abandonar escoltados el lugar”.
Entre los estudiantes de la plataforma antifascista se encontraba el acusado. El juicio oral se celebró el pasado 22 de mayo y, en su sentencia, lo considera responsable de un delito contra el derecho de reunión y manifestación previsto y penado en el artículo 514.4 del Código Penal.
Respecto a la petición de la defensa de suspender el juicio por la aplicación de la ley de amnistía, la jueza recuerda al letrado que “en fecha 17 de mayo de 2024 se dictó providencia por la que no se acordaba la suspensión de la vista oral”, desatendiendo así el argumento de que “estaba próxima a ser aprobada la ley de amnistía entendiendo que los delitos por los que viene siendo acusado su defendido se encontrarían dentro de los delitos amnistiables”.
La jueza argumenta que no consideró “oportuno” suspender la vista oral “toda vez que la Ley de Amnistía que invoca el Letrado no consta aprobada y por tanto tampoco en vigor el día del señalamiento, como tampoco se tiene constancia de que los delitos por los que viene siendo acusado el Sr. J. A. C. P. se encuentren dentro de los delitos que pueda incluir una Ley que no ha sido aprobada, y mucho menos ha entrado en vigor, por lo que no es de aplicación en ningún supuesto en este momento, sin perjuicio de que una vez aprobada y haya entrado en vigor se pueda interesar su aplicación, en el caso de que esta se considere constitucional y ajustada al Derecho de la Unión Europea”.