10/03/2021
“Societat Civil Catalana reclama que se le retire la retribución económica al expresidente de la Generalitat”

Como es sabido, Quim Torra es el político mejor pagado de España, a pesar de que haya centrado “su trabajo” exclusivamente en dinamitar España. Él mismo se subió el sueldo en febrero de 2019 desde 139.000 hasta 153.000 €/año. Jordi Pujol, en 2003, cuando ya sabía que perdería las elecciones, se blindó el sueldo y estatus, con la Llei 6/2003. (1) El mismo Jordi Pujol renunció a ese estatus en 2014, después de que se descubrieran los escándalos de corrupción con los que se había estado enriqueciendo desde que llegó al poder en 1980. Quim Torra ha permanecido menos de 3 años en el cargo, y durante ese tiempo en vez de dedicarse a la administración de los intereses de todos los ciudadanos de Cataluña, se ha dedicado y consagrado en cuerpo y alma, exclusivamente, a romper la convivencia entre los catalanes y a enfrentarse con el Estado Español, que a fin de cuentas es quien le paga. Fruto de ese enfrentamiento con las instituciones del Estado, la Justicia le ha condenado a la inhabilitación para ejercer cargo público, durante 15 meses. Si nadie lo remedia, a pesar de la sentencia firme, pretende seguir cobrando el 80% del sueldo (120.000 €/año; 8.500 €/mes).

Es intolerable que en un país donde el sueldo medio es de mileurista, él, en virtud de los éxitos cosechados en su mandato… pase a ser cienmileurista.

Desde Societat Civil Catalana (SCC) queremos denunciar este abuso contra las finanzas públicas que entre todos pagamos. El Estatuto Básico del Empleado Público (LEY 3631/2007) dispone, en su artículo 90, que el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La Ley de Régimen jurídico de las situaciones de los funcionarios públicos en España (LEY 867/2015) establece que la suspensión de funciones supone la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a esa condición. Tiene un carácter sancionador. El Estatuto de los Trabajadores tipifica en su artículo 45.1 y 45.2 la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo cuando se produzca una suspensión del contrato de trabajo, en aplicación del régimen disciplinario. Un presidente de gobierno es el máximo responsable de los funcionarios y participa de la legislación que se establece para el conjunto de los trabajadores de su país. La Llei 6/2003 no contempla el supuesto jurídico que nos ocupa. La ANALOGÍA es considerada una fuente del Derecho. Por lo tanto, por analogía, debe aplicársele las mismas leyes que rigen para su país. No hacerlo causaría un terrible agravio comparativo con los que hasta ayer fueron sus administrados; y daría carta de naturaleza a una escandalosa laguna jurídica que viene a permitir que los expresidentes de la Generalitat, cesados por sentencia de los Tribunales, mantengan los beneficios económicos del cargo con absoluta impunidad. Por ese motivo exhortamos a todos los partidos políticos del arco parlamentario, y muy expresamente a los partidos constitucionalistas, para que interpongan las acciones parlamentarias oportunas para impedir este atropello; y al mismo tiempo promuevan una ley que homologue y armonice el desbarajuste de sueldos (2) de los políticos, resolviendo el agravio comparativo existente entre las administraciones, por el que gestionar los destinos de algún ayuntamiento o comunidad autónoma, está doblemente remunerado que gestionar el gobierno del conjunto de España. Barcelona 30 de septiembre de 2020 (1) http://cido.diba.cat/legislacio/341692/llei-62003-de-22-dabril-de-lestatut-dels-expresidents-de-la-generalitat-departament-de-la-presidencia (2) https://sueldospublicos.eleconomista.es/tag/quim-torra

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